(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género;
REITERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones;
REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos;
TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y
TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia, y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación, practicadas contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género,
RESUELVE:
1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
2. Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad.
3. Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
4. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención al tema, y que considere la posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico sobre el mismo.
6. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.
7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución de actividades estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.